En el nuevo siglo los discursos de legitimación del poder punitivo se extraen de las nuevas realidades, originadas desde la hipótesis que aboga por la empírica constatación de una síntesis, que surge de la tensión dialéctica entre el binomio libertad vs. seguridad, que en la actual “sociedad del riesgo” se resuelve “irremediablemente” a favor de la última opción. Se trata de una forma de organización e interacción comunicativa, surgida con la postindustrialización, caracterizada por una serie de factores que la población estima como esencialmente negativos, vinculados al miedo al avance tecnológico y las modificaciones en los sistemas de producción, que suponen el nacimiento de nuevas realidades, que amenazan la seguridad de la población y también el Estado Social en algunos de los países desarrollados1. Al servicio de este modelo hay ahora todo un sistema de imputación que busca el mantenimiento de los valores de la sociedad, mediante la estabilización de la expectativa asignada por la norma penal y la neutralización del riesgo futuro de lesión a la misma. Esta legitimación significa asignarle un sentido útil a la tendencia creciente hacia la disminución de los espacios de libertad; en ese sentido, se dice, que la decisión es netamente política y no jurídico-penal: en consecuencia, no hay que inmiscuirse en ello, ni mucho menos calificar las nuevas regulaciones legales como algo positivo o negativo, como postula Jakobs.
EL DERECHO PENAL ANTE EL ALMACENAMIENTO DE MATERIAL PORNOGRÁFICO INFANTIL ¿UNA MANIFESTACIÓN DEL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO?
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